martes, noviembre 04, 2008

Sentencia. -Carga prueba del despido-

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Queremos compartir con ustedes una sentencia dictada por la Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas con fecha 22 de mayo de 2008, recaída en el nuevo Procedimiento Monitorio, donde a nuestro juicio hace una acertada aplicación de una de las grandes novedades de la reforma: la carga de la prueba en los juicios de despido, en palabras más simples ¿Quién debe probar cuando un trabajador/a es despedido?. De acuerdo al nuevo artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado, y sólo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, por lo que “la sola ausencia de la carta de despido basta para producir la indefensión y ello basta para estimar y declarar el despido injustificado”

De esta forma, se reafirma la doctrina que sostiene que la invocación de la causal de despido debe realizarse en una oportunidad precisa, esto es, en la comunicación a que hace referencia el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que de lo contrario el trabajador quedaría en la absoluta indefensión, desvirtuándose el sistema de despido contemplado en nuestra legislación.

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