martes, noviembre 04, 2008

Principio de publicidad

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EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

De acuerdo al Principio de la Publicidad las actuaciones procesales no sólo deben ser conocidas por las partes, exigido por la bilateralidad de la audiencia, sino también por los terceros o público en general.

El Principio de la Publicidad tiene una doble dimensión: para las partes y frente a terceros, aun cuando frente a las partes no debe ser considerado sino como una manifestación del debido proceso, pues es inimaginable la existencia de un proceso en que las propias partes no tengan conocimiento de lo que sucede.

Este principio se constituye en la esencia de un sistema democrático: división de poderes en ejecutivo, legislativo, en donde debe insertarse el judicial. Ej., las audiencias públicas, en donde el “...pueblo es el juez de los jueces...”. [[1]]. La publicidad para terceros es un medio de control de la actividad jurisdiccional por parte de la comunidad, que protege a las partes de una justicia sustraída al control público y mantiene la confianza de la comunidad en los tribunales. Para Couture el método escrito hace virtualmente imposible la obra de fiscalización popular. Por lo mismo, la publicidad se vincula con una de las formas procedimentales que se verá: la oralidad.

La publicidad tiene plena vigencia en nuestro ordenamiento procesal laboral, por aplicación supletoria de la norma general contenida en el al artículo 9 del COT [[2]] chileno que dispone que “…Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley…”. En el antiguo Proceso Laboral chileno no existía norma como existe hoy en el nuevo Proceso Laboral que consagra en forma expresa la publicidad. Así, no obstante que debía aplicarse plenamente la publicidad en virtud de existir norma legal expresa en el COT, las audiencias de conciliación y prueba no eran públicas. Este problema hoy está zanjado desde que el art. 425 del CT dispone que los procedimientos laborales serán públicos.
[1] Couture, Eduardo J., Fundamentos… Ob., cit., pág. 193.

[2] Abreviación Código Orgánico de Tribunales.

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